Art. 3

En vigor desde 16 ago 2006
Artículo 3 Toda importación que se realice en la Comunidad al amparo del contingente arancelario al que se refiere el artículo 1 estará supeditada a la presentación de un certificado de importación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1233:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil