Art. 25
(Artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, y artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 25
(Artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, y artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)
Ejecución de órdenes por internalizadores sistemáticos
1. A efectos del artículo 27, apartado 3, párrafo quinto, de la Directiva 2004/39/CE, la ejecución de varios valores se considerará parte de una única operación si se trata de una operación de cartera que implica a diez o más valores.
A estos mismos efectos, se entenderá por orden sujeta a condiciones distintas del precio vigente en el mercado cualquier orden que no sea una orden para la ejecución de una operación en acciones al precio vigente en el mercado ni una orden limitada.
2. A efectos del artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE, se considerará que el número o volumen de órdenes excede considerablemente de lo normal si un internalizador sistemático no puede ejecutar esas órdenes sin exponerse a un riesgo indebido.
Para determinar el número y el volumen de órdenes que puede ejecutar sin exponerse a un riesgo indebido, el internalizador sistemático mantendrá y aplicará en el marco de su política de gestión de riesgos de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2006/73/CE de la Comisión (6) una política no discriminatoria que tenga en cuenta el volumen de las operaciones, el capital de que dispone la empresa para cubrir el riesgo en ese tipo de operaciones y las condiciones vigentes en el mercado en que opera la empresa.
3. Cuando, de conformidad con el artículo 27, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE, una empresa de inversión limite el número o el volumen de órdenes que se compromete a ejecutar, lo establecerá por escrito, y pondrá a disposición de los clientes y posibles clientes las medidas destinadas a impedir que esta limitación se traduzca en un trato discriminatorio hacia los clientes.
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