Art. 23
(Artículo 27, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 23
(Artículo 27, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva 2004/39/CE)
Volumen estándar del mercado
Para determinar el volumen estándar del mercado para las acciones líquidas, las acciones se agruparán en clases sobre la base del valor medio de las órdenes ejecutadas, de conformidad con el cuadro 3 del anexo II.
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