Art. 24

(Artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 24 (Artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE) Cotizaciones que reflejan las condiciones vigentes en el mercado Todo internalizador sistemático mantendrá, para cada acción líquida para la cual sea internalizador sistemático: a) una cotización o cotizaciones que tengan un precio cercano a cotizaciones comparables para la misma acción en otros sistemas de negociación; b) un registro de sus precios de cotización, que mantendrá durante un período de 12 meses o durante más tiempo si lo considera adecuado. La obligación establecida en la letra b) se entenderá sin perjuicio de la obligación de la empresa de inversión de mantener a disposición de la autoridad competente, durante al menos cinco años, los datos pertinentes relativos a todas las operaciones que ha llevado a cabo, de conformidad con el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE.
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