Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará, para cada población de aves de corral, en las fechas respectivas que se mencionan en la columna 5 del anexo I del Reglamento (CE) no 2160/2003.
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