Art. 3

Uso de vacunas

En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 3 Uso de vacunas 1.   No se utilizarán vacunas atenuadas contra la salmonela en el marco de los programas nacionales de control si el fabricante no proporciona un método apropiado para distinguir, desde el punto de vista bacteriológico, las cepas silvestres de salmonela de las cepas vacunales. 2.   No se utilizarán vacunas atenuadas contra la salmonela en el marco de programas nacionales de control para vacunar a gallinas ponedoras durante la producción, salvo que se haya demostrado la seguridad de su uso y estén autorizadas al efecto de acuerdo con la Directiva 2001/82/CE. 3.   Todas las gallinas ponedoras se someterán, al menos durante la fase de cría, a programas de vacunación contra Salmonella enteritidis que reduzcan la excreción y la contaminación de los huevos, a más tardar a partir del 1 de enero de 2008, en aquellos Estados miembros que no hayan demostrado una prevalencia por debajo del 10 % basándose en los resultados del estudio de referencia conforme al artículo 1 de la Decisión 2004/665/CE o en el seguimiento del objetivo comunitario establecido de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003. La autoridad competente podrá eximir de esta disposición a una explotación si: — queda satisfecha con las medidas preventivas tomadas en la explotación de cría y en la explotación de producción de huevos, y — en las explotaciones de cría y de producción se ha demostrado la ausencia de Salmonella enteritidis durante los doce meses previos a la llegada de los animales.
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