Art. 1
En vigor desde 1 ago 2006
Artículo 1
El presente Reglamento establece determinadas normas para el uso de antibióticos y vacunas en el marco de los programas nacionales de control adoptados con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 2160/2003 (en lo sucesivo, «los programas nacionales de control»).
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