Art. 74

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 74 Compromisos presupuestarios Los compromisos presupuestarios de la Comunidad correspondientes a los programas operativos (en lo sucesivo denominados «los compromisos presupuestarios») se contraerán por tramos anuales y separados en relación con los objetivos de convergencia o no de convergencia a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El primer compromiso presupuestario se contraerá antes de que la Comisión adopte la decisión de aprobación del programa operativo. Los compromisos sucesivos serán efectuados por la Comisión, como norma general para el 30 de abril de cada año, basándose en la decisión de otorgar una contribución con cargo al FEP mencionada en el artículo 17.
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