Art. 75

Disposiciones comunes en materia de pagos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 75 Disposiciones comunes en materia de pagos 1.   Los pagos por parte de la Comisión de la contribución financiera con cargo al Fondo deberán efectuarse de conformidad con los créditos presupuestarios. Los pagos se harán con cargo al compromiso abierto más antiguo. 2.   Los pagos revestirán la forma de prefinanciaciones, pagos intermedios y pagos del saldo. Se abonarán al organismo designado por el Estado miembro. 3.   A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros remitirán a la Comisión una previsión provisional de sus probables solicitudes de pagos en relación con el ejercicio presupuestario en curso y con el ejercicio siguiente. 4.   Todos los intercambios de información sobre las operaciones financieras que tengan lugar entre la Comisión y las autoridades y organismos designados por los Estados miembros se llevarán a cabo por medios electrónicos de conformidad con las disposiciones de aplicación previstas en el artículo 102. En casos de fuerza mayor, y en particular de mal funcionamiento del sistema informatizado común o de falta de una conexión permanente, el Estado miembro podrá remitir la declaración de gastos y la solicitud de pago en copia impresa.
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