Art. 72
Responsabilidades de la Comisión
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 72
Responsabilidades de la Comisión
1. La Comisión se asegurará, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 71, de la implantación, por parte de los Estados miembros, de sistemas de control y gestión conformes con las disposiciones de los artículos 57 a 61 y, basándose en los informes anuales de control, en el dictamen anual de la autoridad de auditoría y en sus propias auditorías, del funcionamiento efectivo de dichos sistemas durante el período de ejecución de los programas operativos.
2. Sin perjuicio de las auditorías llevadas a cabo por los Estados miembros, funcionarios o representantes autorizados de la Comisión podrán realizar auditorías sobre el terreno a fin de comprobar el eficaz funcionamiento de los sistemas de gestión y control; así, podrán realizar auditorías de operaciones incluidas en el programa operativo, anunciándolas con diez días hábiles de antelación, como mínimo, salvo en casos de urgencia. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados del Estado miembro en cuestión.
Los funcionarios de la Comisión o representantes autorizados de la Comisión, debidamente facultados para llevar a cabo auditorías sobre el terreno, tendrán acceso a los libros y a todos los demás documentos, incluidos los documentos y metadatos elaborados o recibidos y registrados en soporte electrónico, relativos a los gastos financiados por el FEP.
La mencionada facultad de efectuar auditorías se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones nacionales en virtud de las cuales solo los funcionarios específicamente designados por la legislación nacional pueden realizar determinados actos. No participarán representantes autorizados de la Comisión, entre otras cosas, en visitas a domicilios privados ni en interrogatorios formales de personas que se lleven a cabo en el marco de la legislación nacional del Estado miembro de que se trate. No obstante, tendrán acceso a la información obtenida por estos medios.
3. La Comisión podrá exigir a un Estado miembro la realización de una auditoría sobre el terreno a fin de comprobar el funcionamiento eficaz de los sistemas o la regularidad de una o varias transacciones. Podrán participar en dichas auditorías funcionarios o representantes autorizados de la Comisión.
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