Art. 65
Funciones
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 65
Funciones
El Comité de seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del programa operativo conforme a las siguientes disposiciones:
a)
estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación;
b)
analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa operativo basándose en la documentación remitida por la autoridad de gestión;
c)
examinará los resultados derivados de la ejecución, en particular, el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje prioritario y las evaluaciones intermedias contempladas en el artículo 49;
d)
estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el artículo 67 antes de que sean remitidos a la Comisión;
e)
será informado del informe anual de control y de cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen del mismo;
f)
a iniciativa de un Estado miembro, podrá ser informado de la información escrita transmitida a la Comisión, tal como se recoge en el artículo 16, apartado 1;
g)
podrá proponer a la autoridad de gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr los objetivos del FEP establecidos en el artículo 4, o mejorar su gestión, incluida la financiera;
h)
estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEP.
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