Art. 65 · Funciones

Art. 65

Funciones

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 65 Funciones El Comité de seguimiento se asegurará de la eficacia y la calidad de la ejecución del programa operativo conforme a las siguientes disposiciones: a) estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del programa operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación; b) analizará periódicamente los progresos realizados en la consecución de los objetivos específicos del programa operativo basándose en la documentación remitida por la autoridad de gestión; c) examinará los resultados derivados de la ejecución, en particular, el logro de los objetivos fijados en relación con cada eje prioritario y las evaluaciones intermedias contempladas en el artículo 49; d) estudiará y aprobará los informes de ejecución anual y final previstos en el artículo 67 antes de que sean remitidos a la Comisión; e) será informado del informe anual de control y de cualquier observación pertinente que la Comisión pueda efectuar tras el examen del mismo; f) a iniciativa de un Estado miembro, podrá ser informado de la información escrita transmitida a la Comisión, tal como se recoge en el artículo 16, apartado 1; g) podrá proponer a la autoridad de gestión cualquier revisión o examen del programa operativo que permita lograr los objetivos del FEP establecidos en el artículo 4, o mejorar su gestión, incluida la financiera; h) estudiará y aprobará cualquier propuesta de modificación del contenido de la decisión de la Comisión relativa a la contribución del FEP.
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