Art. 59

Funciones de la autoridad de gestión

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 59 Funciones de la autoridad de gestión La autoridad de gestión se encargará de la gestión y ejecución del programa operativo con arreglo al principio de una buena gestión financiera y, en particular: a) garantizará que la selección de las operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicables al programa operativo y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia, durante todo el período de ejecución; b) comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se han efectuado realmente los gastos declarados por los beneficiarios y que éstos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se realizarán por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 101, apartado 3; c) garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al programa operativo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación; d) se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional; e) garantizará que las evaluaciones de los programas operativos a que se refieren los artículos 48 y 49 se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47; f) establecerá procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87; g) se asegurará de que la autoridad de certificación y la autoridad de auditoría disponen de toda la información necesaria sobre procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto a efectos de certificación y de auditoría, respectivamente; h) orientará el trabajo del Comité de seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del programa operativo a la luz de sus objetivos específicos; i) elaborará y remitirá a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de seguimiento, los informes de ejecución anual y final; j) garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 51.
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