Art. 57

Principios generales de los sistemas de gestión y control

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 57 Principios generales de los sistemas de gestión y control 1.   Los sistemas de gestión y control de los programas operativos establecidos por los Estados miembros deberán prever: a) la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo; b) el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos; c) unos procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo; d) unos sistemas informatizados fiables de contabilidad, seguimiento e información financiera; e) un sistema de información y seguimiento en el que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo; f) unas normas para verificar el funcionamiento de los sistemas; g) unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada; h) unos procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados. 2.   Las medidas enumeradas en las letras e) y f) guardarán proporción con la suma total del gasto público asignada al programa operativo en cuestión.
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