Art. 58
Designación de las autoridades
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 58
Designación de las autoridades
1. En relación con el programa operativo, el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias:
a)
una autoridad de gestión para gestionar el programa operativo;
b)
una autoridad de certificación a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión;
c)
una autoridad de auditoría, independiente desde el punto de vista funcional de las autoridades de gestión y de certificación, responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control.
2. El Estado miembro podrá designar a uno o varios organismos intermedios para realizar algunos o todos los cometidos de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de estas.
3. El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de estas con la Comisión.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 podrán pertenecer a un mismo organismo.
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