Art. 58 · Designación de las autoridades

Art. 58

Designación de las autoridades

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 58 Designación de las autoridades 1.   En relación con el programa operativo, el Estado miembro deberá designar a las siguientes instancias: a) una autoridad de gestión para gestionar el programa operativo; b) una autoridad de certificación a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión; c) una autoridad de auditoría, independiente desde el punto de vista funcional de las autoridades de gestión y de certificación, responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control. 2.   El Estado miembro podrá designar a uno o varios organismos intermedios para realizar algunos o todos los cometidos de la autoridad de gestión o de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de estas. 3.   El Estado miembro establecerá las normas que regulen sus relaciones con las autoridades a que se refiere el apartado 1 y las de estas con la Comisión. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 57, apartado 1, letra b), algunas o todas las autoridades a que se refiere el apartado 1 podrán pertenecer a un mismo organismo.
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