Art. 57
Principios generales de los sistemas de gestión y control
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 57
Principios generales de los sistemas de gestión y control
1. Los sistemas de gestión y control de los programas operativos establecidos por los Estados miembros deberán prever:
a)
la definición de las funciones de los organismos responsables de la gestión y el control, y la asignación de cometidos en el seno de cada organismo;
b)
el cumplimiento del principio de separación de funciones entre dichos organismos y en el seno de cada uno de ellos;
c)
unos procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en el marco del programa operativo;
d)
unos sistemas informatizados fiables de contabilidad, seguimiento e información financiera;
e)
un sistema de información y seguimiento en el que el organismo responsable confíe la ejecución de los cometidos a otro organismo;
f)
unas normas para verificar el funcionamiento de los sistemas;
g)
unos sistemas y procedimientos que garanticen una pista de auditoría adecuada;
h)
unos procedimientos de comunicación y seguimiento en relación con las irregularidades y la recuperación de los importes indebidamente abonados.
2. Las medidas enumeradas en las letras e) y f) guardarán proporción con la suma total del gasto público asignada al programa operativo en cuestión.
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