Art. 10
Gestión compartida
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 10
Gestión compartida
1. El presupuesto comunitario atribuido al FEP se ejecutará en el marco de la gestión compartida entre los Estados miembros y la Comisión, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10), a excepción de la asistencia técnica prevista en el artículo 46, apartado 1, del presente Reglamento, que será ejecutada por la Comisión mediante gestión directa.
Se aplicará el principio de buena gestión financiera de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.
2. La Comisión ejercerá sus competencias en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión Europea del siguiente modo:
a)
la Comisión comprobará la existencia y el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 70 y 73;
b)
la Comisión interrumpirá o suspenderá la totalidad o parte de los pagos de conformidad con los artículos 88 y 89, en caso de deficiencia en los sistemas de gestión y control nacionales, y aplicará cualquier otra corrección financiera necesaria, de conformidad con los procedimientos descritos en los artículos 98 y 99;
c)
la Comisión comprobará el reembolso de la prefinanciación y procederá a la liberación automática de los compromisos presupuestarios de conformidad con el artículo 81, apartado 2, y con los artículos 90 a 94.
3. Las disposiciones del título II de la segunda parte del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 serán aplicables a las intervenciones del FEP.
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