Art. 12

Recursos y concentración

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 12 Recursos y concentración 1.   Los recursos para compromisos asignados al FEP para el período 2007-2013 se elevarán a 3 849 millones EUR a precios de 2004, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo I. 2.   El 0,8 % de los recursos indicados en el apartado 1 se destinará a la asistencia técnica de la Comisión, tal como se define en el artículo 46, apartado 1. 3.   A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto general de la Unión Europea, los importes a que se refiere el apartado 1 serán objeto de una indexación del 2 % anual. 4.   El desglose de los recursos presupuestarios a que se refiere el apartado 1 y no atribuidos de conformidad con el apartado 2 se hará de modo que una parte significativa de dichos recursos se concentre en las regiones incluidas en el objetivo de convergencia.
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