Art. 4
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 4
Las importaciones mencionadas en el artículo 3, apartados 1 y 2, estarán supeditadas a un certificado de importación expedido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1291/2000 y con el Reglamento (CE) no 951/2006, a reserva de las disposiciones del presente Reglamento.
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