Art. 1

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 1 El presente Reglamento establece, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09: — las normas para la apertura y la gestión de contingentes arancelarios globales para el azúcar de caña en bruto destinado al refinado del código NC 1701 11 10 , mencionado en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 980/2005, y — las normas que se aplican a la importación de productos de la partida arancelaria 1701, a efectos del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 980/2005.
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