Art. 23
Estatuto de país beneficiario
En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 23
Estatuto de país beneficiario
En caso de que se conceda el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE a uno de los países beneficiarios enumerados en el anexo II, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, trasladará dicho país del anexo II al anexo I.
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