Art. 21

Suspensión de la ayuda

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 21 Suspensión de la ayuda 1.   El respeto de los principios de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y de los derechos de las minorías y las libertades fundamentales es esencial para la aplicación del presente Reglamento y la concesión de la ayuda en virtud del mismo. La ayuda comunitaria a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia, incluido Kosovo, estará también supeditada a las condiciones determinadas por el Consejo en sus conclusiones del 29 de abril de 1997, sobre todo en lo que respecta al compromiso de los beneficiarios de llevar a cabo las reformas democráticas, económicas e institucionales. 2.   Cuando un país beneficiario no respete estos principios o los compromisos contenidos en la Asociación correspondiente con la UE, o cuando no haya avanzado lo suficiente hacia el cumplimiento de los criterios de adhesión, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, podrá adoptar las medidas adecuadas respecto a cualquier ayuda concedida en el marco del presente Reglamento. Se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo de cualquier decisión adoptada en este contexto.
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