Art. 23 · Estatuto de país beneficiario

Art. 23

Estatuto de país beneficiario

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 23 Estatuto de país beneficiario En caso de que se conceda el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE a uno de los países beneficiarios enumerados en el anexo II, el Consejo, por mayoría cualificada previa propuesta de la Comisión, trasladará dicho país del anexo II al anexo I.
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