Art. 70

Gestión y control

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 70 Gestión y control 1.   Los Estados miembros serán los responsables de la gestión y el control de los programas operativos, en particular mediante las siguientes medidas: a) garantizar que los sistemas de gestión y control de los programas operativos se establezcan de conformidad con los artículos 58 a 62 y funcionen eficazmente; b) prevenir, detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Comunicarán dichas irregularidades a la Comisión, manteniéndola informada de los progresos realizados en la aplicación de los procedimientos administrativos y judiciales. 2.   Cuando no sea posible recuperar los importes indebidamente abonados a un beneficiario, corresponderá al Estado miembro proceder a su reembolso al presupuesto general de la Unión Europea, cuando se demuestre que las pérdidas se han producido por irregularidades o negligencia por su parte. 3.   Las disposiciones de aplicación de los apartados 1 y 2 se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 103, apartado 3.
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