Art. 68

Examen anual de los programas

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 68 Examen anual de los programas 1.   Cada año, tras la presentación del informe anual de ejecución contemplado en el artículo 67, la Comisión y la autoridad de gestión examinarán los progresos realizados en la ejecución del programa operativo, los principales resultados obtenidos durante el año anterior, la ejecución financiera, así como otros factores, a fin de mejorar la ejecución. Podrá examinarse, asimismo, cualquier otro aspecto del funcionamiento del sistema de gestión y control que se haya planteado en el último informe anual de control mencionado en el artículo 62, apartado 1, letra d), inciso i). 2.   Tras el examen previsto en el apartado 1, la Comisión podrá formular observaciones al Estado miembro y a la autoridad de gestión, que informará al respecto al Comité de seguimiento. El Estado miembro comunicará a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dichas observaciones. 3.   Cuando se disponga de las evaluaciones ex post realizadas en relación con la ayuda concedida a lo largo del período de programación 2000-2006, los resultados globales podrán analizarse, cuando proceda, en el siguiente examen anual.
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