Art. 30

Presentación de informes estratégicos por la Comisión y debate sobre la política de cohesión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 30 Presentación de informes estratégicos por la Comisión y debate sobre la política de cohesión 1.   A partir de 2008 y cada año en lo sucesivo, la Comisión incluirá en el informe anual de situación que presenta al Consejo Europeo de primavera una sección en que resumirá los informes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 29, apartado 1, y, en particular, los avances hacia el logro de las prioridades de la Unión Europea de fomentar la competitividad y de crear empleo, con inclusión de la consecución de los objetivos de las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008), conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3. 2.   En 2010 y 2013 y, a más tardar el 1 de abril, la Comisión preparará un informe estratégico que será la síntesis de los informes de los Estados miembros a que se refiere el artículo 29, apartado 2. Cuando proceda, este informe se incorporará como sección específica del informe a que hace referencia el artículo 159 del Tratado. 3.   El Consejo estudiará el informe estratégico a que se refiere el apartado 2 cuanto antes tras su publicación. El informe se remitirá al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, a los que se instará a mantener un debate al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1083:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil