Art. 31

Informe de cohesión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 31 Informe de cohesión 1.   El informe de la Comisión a que se refiere el artículo 159 del Tratado contendrá, en particular: a) una descripción de los progresos realizados en materia de cohesión económica y social, con referencia a la situación y desarrollo socioeconómicos de las regiones, y en materia de integración de las prioridades comunitarias; b) una descripción de la función de los Fondos, del BEI y de los demás instrumentos financieros, así como de la contribución de otras políticas comunitarias y nacionales a los progresos realizados. 2.   El informe incluirá, si procede: a) las propuestas relativas a las medidas y políticas comunitarias que convenga adoptar para reforzar la cohesión económica y social; b) las propuestas de ajuste que convenga hacer a las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión para reflejar cambios en la política comunitaria.
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