Art. 28

Elaboración y aprobación

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 28 Elaboración y aprobación 1.   El Estado miembro elaborará el marco estratégico nacional de referencia, previa consulta a los interlocutores pertinentes a que se refiere el artículo 11, de conformidad con los procedimientos que considere más adecuados y con arreglo a su estructura institucional. Dicho marco abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El Estado miembro preparará el marco estratégico nacional de referencia en diálogo con la Comisión, a fin de garantizar un planteamiento común. 2.   Cada Estado miembro remitirá el marco estratégico nacional de referencia a la Comisión en el plazo de cinco meses a partir de la aprobación de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión. La Comisión tomará nota de la estrategia nacional y de los temas prioritarios seleccionados para la ayuda de los Fondos y realizará las observaciones que considere convenientes en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción del marco. Los Estados miembros podrán presentar al mismo tiempo el marco estratégico nacional de referencia y los programas operativos a que se refiere el artículo 32. 3.   Antes o en el momento de aprobar los programas operativos mencionados en el artículo 32, apartado 5, la Comisión, previa consulta al Estado miembro, adoptará una decisión en relación con: a) la lista de los programas operativos a que se refiere el artículo 27, apartado 4, letra c); b) la dotación indicativa anual de cada Fondo, por programa según se especifica en el artículo 27, apartado 4, letra e); c) únicamente por lo que se refiere al objetivo de «convergencia», el nivel de gasto que garantizará el cumplimiento del principio de adicionalidad mencionado en el artículo 15 y las medidas previstas para aumentar la eficiencia administrativa a que se refiere el artículo 27, apartado 4, letra f), inciso i).
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