Art. 26

Aprobación y revisión

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 26 Aprobación y revisión La Comisión propondrá, en estrecha colaboración con los Estados miembros, las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento. Antes del 1 de febrero de 2007, se aprobarán las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Tratado. Las orientaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión podrán, en estrecha cooperación con los Estados miembros, ser objeto de una revisión intermedia, conforme al procedimiento establecido en el primer párrafo, si resultara necesario a fin de tomar en consideración cambios sustanciales registrados en las prioridades de la Comunidad. La revisión intermedia de las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión no impondrá a los Estados miembros la obligación de revisar ni sus programas operativos ni sus respectivos marcos estratégicos nacionales de referencia.
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