Art. 13
Proporcionalidad
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 13
Proporcionalidad
1. Los recursos financieros y administrativos utilizados por la Comisión y los Estados miembros al ejecutar los Fondos, en lo que atañe a:
a)
la selección de los indicadores previstos en el artículo 37, apartado 1, letra c);
b)
la evaluación a que se refieren los artículos 47 y 48;
c)
los principios generales de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 58, letras e) y f);
d)
los informes a que se refiere el artículo 67,
serán proporcionales al importe total del gasto asignado a un programa operativo.
2. Además, el artículo 74 establece unas disposiciones específicas relativas a la proporcionalidad en relación con los controles.
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