Art. 13

Proporcionalidad

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 13 Proporcionalidad 1.   Los recursos financieros y administrativos utilizados por la Comisión y los Estados miembros al ejecutar los Fondos, en lo que atañe a: a) la selección de los indicadores previstos en el artículo 37, apartado 1, letra c); b) la evaluación a que se refieren los artículos 47 y 48; c) los principios generales de los sistemas de gestión y control a que se refiere el artículo 58, letras e) y f); d) los informes a que se refiere el artículo 67, serán proporcionales al importe total del gasto asignado a un programa operativo. 2.   Además, el artículo 74 establece unas disposiciones específicas relativas a la proporcionalidad en relación con los controles.
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eli:reg:2006:1083:oj#art-13

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