Art. 12
Nivel territorial de ejecución
En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 12
Nivel territorial de ejecución
La ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 32 será competencia de los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta competencia se ejercerá conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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