Art. 12 · Nivel territorial de ejecución

Art. 12

Nivel territorial de ejecución

En vigor desde 11 jul 2006
Artículo 12 Nivel territorial de ejecución La ejecución de los programas operativos a que se refiere el artículo 32 será competencia de los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con el sistema institucional específico de cada Estado miembro. Esta competencia se ejercerá conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
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