Art. 6

Lista de inspectores y medios de inspección comunitarios

En vigor desde 7 jul 2006
Artículo 6 Lista de inspectores y medios de inspección comunitarios 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión por vía electrónica, a más tardar el 31 de octubre de 2006, los nombres de los inspectores, buques de inspección, aeronaves de inspección y otros medios de inspección a cuyo nombramiento hayan procedido. 2.   Sobre la base de las notificaciones recibidas de los Estados miembros, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, la lista de inspectores, buques de inspección, aeronaves de inspección y otros medios de inspección comunitarios autorizados para llevar a cabo inspecciones de conformidad con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002. 3.   Tras la elaboración de la lista inicial, los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 31 de octubre de cada año, toda modificación que deseen introducir en dicha lista con respecto al siguiente año civil. La Comisión procederá a modificarla en consecuencia a más tardar el 31 de diciembre de cada año. 4.   La lista y las modificaciones de que haya sido objeto se publicará en el sitio web oficial de la Comisión o del organismo que la Comisión haya designado al efecto.
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