Art. 8

Convenio

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 8 Convenio 1.   La AECT estará regulada por un convenio celebrado por unanimidad por sus miembros con arreglo al artículo 4. 2.   El convenio contendrá: a) el nombre de la AECT y su domicilio social, que debe estar ubicado en un Estado miembro en virtud de cuya legislación al menos uno de los miembros se haya constituido; b) la parte de territorio en el que la AECT puede ejecutar sus cometidos; c) el objetivo específico y las funciones de la AECT, su duración y las condiciones de su disolución; d) la lista de los miembros de la AECT; e) la legislación aplicable a la interpretación y aplicación del convenio, que deberá ser la legislación del Estado miembro donde esté ubicado el domicilio social de la AECT; f) los acuerdos pertinentes de reconocimiento mutuo, incluidos los relativos al control financiero, y g) los procedimientos de modificación del convenio, que cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5.
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