Art. 10
Organización de la AECT
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 10
Organización de la AECT
1. La AECT debe contar, como mínimo, con los órganos de gobierno siguientes:
a)
una asamblea, constituida por representantes de sus miembros;
b)
un director, que representará a la AECT y actuará en nombre de esta.
2. Los estatutos podrán establecer órganos de gobierno adicionales con facultades claramente definidas.
3. La AECT será responsable de los actos de sus órganos de gobierno en lo que se refiere a terceros, incluso cuando tales actos no entren dentro de los cometidos de la AECT.
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