Art. 5
Buena gobernanza y cooperación
En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 5
Buena gobernanza y cooperación
1. El FSE promoverá la buena gobernanza y la cooperación. La ayuda del Fondo se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, teniendo en cuenta los niveles nacional, regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro.
2. Los Estados miembros garantizarán la participación de los interlocutores sociales y la oportuna consulta y participación de otros interesados, al nivel territorial apropiado, en lo que atañe a la preparación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE.
3. La autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos alentará la participación adecuada de los interlocutores sociales en las acciones financiadas con arreglo al artículo 3.
Con arreglo al objetivo de «convergencia», una cantidad adecuada de los recursos del FSE se destinará a medidas de desarrollo de la capacidad, que incluirán formación, conexión en red, fortalecimiento del diálogo social y acciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales, en particular, en lo que se refiere a la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas a que alude el artículo 3, apartado 1, letra a).
4. La autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos alentará el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las acciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las relacionadas con la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades.
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