Art. 4

Coherencia y concentración de la ayuda

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 4 Coherencia y concentración de la ayuda 1.   Los Estados miembros se cerciorarán de que las acciones apoyadas por el FSE sean coherentes con la Estrategia Europea de Empleo y contribuyan a las acciones emprendidas en virtud de ella. En particular, velarán por que la estrategia prevista en el marco estratégico nacional de referencia y las acciones previstas en los programas operativos contribuyan a la realización de los objetivos y prioridades de la citada Estrategia en cada uno de los Estados miembros dentro del marco de los programas de reforma nacionales y de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social. Los Estados miembros concentrarán además la ayuda, cuando el FSE pueda contribuir a las políticas, sobre todo en el cumplimiento de las recomendaciones pertinentes sobre el empleo formuladas con arreglo al artículo 128, apartado 4, del Tratado y de los objetivos comunitarios pertinentes relacionados con el empleo en materia de inclusión social, educación y formación. Los Estados miembros actuarán a este efecto en un entorno de programación estable. 2.   En el marco de los programas operativos, los recursos se destinarán a cubrir las necesidades más acuciantes y se centrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del programa. A fin de maximizar la eficacia de las ayudas del FSE, los programas operativos atenderán de manera especial, cuando así proceda, a las regiones y localidades que se enfrentan a los problemas más graves, tales como las zonas urbanas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales en declive y las zonas dependientes de la pesca, así como las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas. 3.   En su caso, los Estados miembros incluirán un breve apartado sobre la contribución del Fondo Social Europeo en la promoción de los aspectos pertinentes del mercado de trabajo en relación con la inclusión social, en sus informes nacionales elaborados con arreglo al método abierto de coordinación en materia de protección social y de inclusión social. 4.   Los indicadores de los programas operativos cofinanciados por el FSE serán de naturaleza estratégica, limitados respecto al número y reflejarán los indicadores utilizados para la ejecución de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de los objetivos pertinentes de la Comunidad por lo que respecta a la inclusión social y a la educación y formación. 5.   Las evaluaciones realizadas en relación con las intervenciones del FSE analizarán también la contribución de las medidas respaldadas por el FSE a la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y a la consecución de los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social, no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, y de educación y formación en el Estado miembro considerado.
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