Art. 14

Designación de las autoridades

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 14 Designación de las autoridades 1.   Los Estados miembros que participen en un programa operativo designarán una única autoridad de gestión, una única autoridad de certificación y una única autoridad de auditoría, la última de las cuales estará situada en el Estado miembro de la autoridad de gestión. La autoridad de certificación será la encargada de recibir los pagos efectuados por la Comisión y, en general, también de abonar los pagos al principal beneficiario. La autoridad de gestión, tras consultar con los Estados miembros representados en el ámbito del programa, establecerá una secretaría técnica conjunta. Dicha secretaría asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento, y, según proceda, a la autoridad de la auditoría en el desempeño de sus respectivas funciones. 2.   La autoridad de auditoría del programa operativo contará con la asistencia de un grupo de auditores, que estará integrado por un representante de cada Estado miembro participante en el programa operativo, en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006. El grupo de auditores se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa operativo. Establecerá su reglamento interno. Estará presidido por la autoridad de auditoría del programa operativo. Los Estados miembros participantes podrán decidir por unanimidad que se permita a la autoridad de auditoría desempeñar directamente las funciones indicadas en el artículo 62 del Reglamento (CE) no 1083/2006 en todo el territorio cubierto por el programa sin necesidad de recurrir al grupo de auditores que se define en el primer párrafo. Los auditores serán independientes del sistema de control a que se refiere el artículo 16, apartado 1. 3.   Cada uno de los Estados miembros participantes en el programa operativo nombrará representantes en el comité de seguimiento a que se refiere el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
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