Art. 12

Contenido

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 12 Contenido Los programas operativos elaborados con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea» contendrán la siguiente información: 1) un análisis de la situación de la zona de cooperación en el que se especifiquen los puntos fuertes y las deficiencias y la estrategia adoptada al respecto; 2) una lista de las zonas subvencionables dentro de la zona del programa, incluidas, por lo que respecta a los programas de cooperación transfronteriza, las zonas de flexibilidad a que hace referencia el artículo 21, apartado 1; 3) una justificación de las prioridades relacionadas con orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, el marco estratégico de referencia nacional en que el Estado miembro de que se trate haya decidido incluir las acciones financiadas con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea» y los resultados de la evaluación ex ante indicada en el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006; 4) información sobre los ejes prioritarios y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un reducido número de indicadores de impacto y resultados, atendiendo al principio de proporcionalidad. Los indicadores permitirán medir los avances realizados frente a la situación de partida y el grado de logro de los objetivos de los ejes prioritarios; 5) únicamente a efectos informativos, un desglose indicativo por categorías de la utilización prevista de la contribución del FEDER al programa operativo con arreglo a las normas de desarrollo adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 103, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006; 6) un plan de financiación único, sin desglose por Estados miembros, que incluya los dos cuadros siguientes: a) un cuadro en el que se desglose por años, conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el importe total de la asignación financiera prevista para la contribución del FEDER. El total de la contribución anual prevista para el FEDER habrá de ser compatible con el marco financiero aplicable; b) un cuadro en el que se especifique, para todo el período de programación, para el programa operativo y para cada eje prioritario, el importe de la asignación financiera total que constituye la contribución de la Comunidad y la correspondiente financiación pública nacional, así como el porcentaje que representa la contribución del FEDER. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1083/2006, la contribución nacional correspondiente se componga de gasto público y privado, el cuadro proporcionará el desglose indicativo de cada uno de ellos. Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo, la contribución nacional correspondiente esté compuesta de gasto público, el cuadro indicará la contribución pública nacional; 7) información sobre la complementariedad con las medidas financiadas por el FEADER y las medidas financiadas por el FEP, cuando proceda; 8) las disposiciones de aplicación del programa operativo, y entre ellas: a) designación, por los Estados miembros, de todas las autoridades a que se refiere el artículo 14; b) la descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación; c) los datos del organismo competente encargado de la recepción de los pagos efectuados por la Comisión y del organismo u organismos responsables de efectuar los pagos a los beneficiarios; d) definición de los procedimientos referentes a la movilización y la circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia; e) los elementos destinados a garantizar la publicidad y la información del programa operativo según se menciona en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1083/2006; f) descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y los Estados miembros para el intercambio de datos informatizados con vistas al cumplimiento de los requisitos en materia de pago, seguimiento y evaluación establecidos en el Reglamento (CE) no 1083/2006; 9) una lista indicativa de los grandes proyectos, según se definen en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1083/2006, que esté previsto presentar a la aprobación de la Comisión dentro del período de programación.
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