Art. 16

Sistema de control

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 16 Sistema de control 1.   A fin de validar el gasto, cada Estado miembro establecerá un sistema de control que permita verificar el suministro de los bienes y servicios cofinanciados, la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas en su territorio, y la conformidad de tal gasto y de las operaciones, o partes de operaciones conexas, con las normas comunitarias y sus normas nacionales. A tal efecto, cada Estado miembro designará a los responsables del control encargados de verificar la legalidad y regularidad del gasto declarado por cada uno de los beneficiarios que participen en la operación. Los Estados miembros podrán decidir designar a un único responsable del control para todo el ámbito del programa. En el supuesto de que la verificación del suministro de los bienes y servicios cofinanciados solo pueda efectuarse respecto de la operación en su integridad, la verificación corresponderá al responsable del control del Estado miembro donde esté situado el beneficiario principal o a la autoridad de gestión. 2.   Los Estados miembros velarán por que la validación del gasto por los responsables del control pueda efectuarse en un plazo de tres meses.
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