Art. 13

Normas sobre la subvencionabilidad del gasto

En vigor desde 5 jul 2006
Artículo 13 Normas sobre la subvencionabilidad del gasto Salvo cuando se hayan establecido normas comunitarias, para determinar la subvencionabilidad del gasto se aplicarán las normas nacionales pertinentes acordadas por los Estados miembros participantes en un programa operativo con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea». La Comisión establecerá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1083/2006, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento, normas comunes sobre la subvencionabilidad del gasto de conformidad con el procedimiento del artículo 103, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006. Cuando el artículo 7 disponga unas reglas de subvencionabilidad de gastos distintas en los diversos Estados miembros que participen en un programa operativo con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea», se aplicarán en toda la zona del programa las reglas de subvencionabilidad más amplias.
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