Art. 20

Comunicación ad hoc relativa a los certificados de exportación con restitución

En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 20 Comunicación ad hoc relativa a los certificados de exportación con restitución Previa petición de la Comisión y para el período de tiempo indicado, los Estados miembros empezarán a notificar sin demora a la Comisión diariamente: a) para las cantidades superiores a 10 toneladas, todas las solicitudes de certificados de exportación de productos con derecho a devolución periódica; b) las cantidades afectadas por la medidas adoptadas en virtud del artículo 9, apartado 1.
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