Art. 20
Comunicación ad hoc relativa a los certificados de exportación con restitución
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 20
Comunicación ad hoc relativa a los certificados de exportación con restitución
Previa petición de la Comisión y para el período de tiempo indicado, los Estados miembros empezarán a notificar sin demora a la Comisión diariamente:
a)
para las cantidades superiores a 10 toneladas, todas las solicitudes de certificados de exportación de productos con derecho a devolución periódica;
b)
las cantidades afectadas por la medidas adoptadas en virtud del artículo 9, apartado 1.
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