Art. 21
Medios de comunicación
En vigor desde 30 jun 2006
Artículo 21
Medios de comunicación
Los Estados miembros efectuarán la comunicación contemplada en el presente capítulo por vía electrónica empleando los formularios puestos a su disposición por la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:951:oj#art-21