Art. 3
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 3
1. Los animales se transportarán al matadero, pesarán y sacrificarán el día de la entrega a las autoridades alemanas competentes de tal forma que la epizootia no pueda extenderse. El transporte y el sacrificio se llevarán a cabo con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II.
2. Los animales se transportarán a una planta de transformación de desechos y animales muertos y se transformarán en productos de los códigos NC 1501 00 11 , 1506 00 00 o 2301 10 00 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 90/667/CEE o se eliminarán mediante incineración.
3. El transporte de los animales al matadero, el sacrificio y el transporte a la planta de transformación de desechos y animales muertos se efectuarán bajo el control permanente de las autoridades alemanas competentes.
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