Art. 17

Comunicaciones de los Estados miembros

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 17 Comunicaciones de los Estados miembros Los Estados miembros comunicarán lo siguiente a la Comisión: a) a más tardar el 1 de mayo, las cantidades de azúcar de remolacha y de jarabe de inulina de la campaña de comercialización en curso que se han de trasladar a la campaña siguiente; b) a más tardar el 15 de julio, las cantidades de azúcar de caña de la campaña de comercialización en curso que se han de trasladar a la campaña siguiente; c) a más tardar el 15 de noviembre, las cantidades de isoglucosa trasladadas de la campaña de comercialización anterior.
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