Art. 16
Traslado de la isoglucosa
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 16
Traslado de la isoglucosa
El fabricante de isoglucosa que decida un traslado a una campaña de comercialización comunicará su decisión a las autoridades competentes del Estado miembro que lo haya autorizado antes del 31 de octubre de la campaña de comercialización siguiente.
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