Art. 14

Cantidades trasladadas

En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 14 Cantidades trasladadas En virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) no 318/2006, el fabricante podrá trasladar a la campaña de comercialización siguiente una cantidad de materia prima inferior o igual al excedente, en relación con su cuota asignada, de la producción correspondiente a la campaña en curso, incluidas las cantidades anteriormente trasladadas a dicha campaña, de conformidad con dicho artículo, o retiradas del mercado, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento citado.
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