Art. 54
Comprobación de la categoría o del rendimiento
En vigor desde 29 jun 2006
Artículo 54
Comprobación de la categoría o del rendimiento
Para comprobar, en el momento de la retirada, la categoría o el rendimiento del azúcar de que se trate, se aplicarán los artículos 35 y 36.
No obstante, las partes contratantes podrán convenir, después de la adjudicación, que los resultados de la comprobación de la categoría o del rendimiento válidos para el azúcar comprado por el organismo de intervención también sean válidos para el azúcar vendido por medio de la licitación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:952:oj#art-54